Visitas domiciliarias exprés del SAT y el artículo 49 Bis del CFF

La fiscalización en México atraviesa una etapa de transformación estructural. Si bien desde hace varios años el Servicio de Administración Tributaria ha incorporado herramientas digitales, cruces masivos de información y modelos de análisis de riesgo, la incorporación del artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación representa un punto de inflexión en la forma en que la autoridad verifica la realidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales digitales. Más que una nueva facultad, el artículo 49 Bis materializa una lógica distinta de control fiscal: una fiscalización inmediata, focalizada y con efectos operativos relevantes, centrada en la verificación de la sustancia económica de las operaciones.


I. Del cumplimiento formal a la verificación de la realidad económica Durante años, el cumplimiento fiscal estuvo asociado principalmente al respeto de formalidades: correcta emisión de CFDI, registros contables oportunos y presentación de declaraciones. Aunque estos elementos siguen siendo indispensables, hoy resultan claramente insuficientes frente al modelo de fiscalización vigente. El artículo 49 Bis se inserta en un entorno donde la autoridad ya no se limita a revisar documentos, sino que contrasta información fiscal, laboral, financiera y operativa para determinar si una operación realmente existió y fue ejecutada en los términos facturados. Este cambio desplaza el análisis fiscal desde el plano documental hacia el plano económico y operativo, obligando a las empresas a replantear su estrategia de cumplimiento.


II. La visita domiciliaria exprés como mecanismo de verificación inmediata A diferencia de la visita domiciliaria tradicional, el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis no busca una revisión integral de la contabilidad del contribuyente. Su objetivo es verificar de manera puntual la existencia material de operaciones específicas amparadas en CFDI que la autoridad considera de riesgo. Desde una perspectiva jurídica, este procedimiento se caracteriza por tres elementos relevantes:

  1. Focalización del objeto de revisión, limitado a operaciones concretas.
  2. Temporalidad reducida, que acota los plazos de actuación.
  3. Efectos operativos potencialmente inmediatos, que pueden impactar la continuidad de las operaciones del contribuyente.

Esta combinación convierte a la visita domiciliaria exprés en un instrumento de alto impacto, aun cuando formalmente se presente como un acto de verificación.


III. El concepto de CFDI presuntamente falsos: una aproximación técnica Uno de los aspectos que mayor confusión ha generado en la práctica es el concepto de CFDI presuntamente falsos. Desde la óptica del SAT, este término no se limita a supuestos de simulación deliberada, sino que abarca escenarios en los que no se logra acreditar la materialidad de la operación. En la práctica, la autoridad suele cuestionar operaciones cuando detecta:

  • Ausencia de evidencia suficiente de ejecución del servicio o entrega del bien,
  • Incongruencia entre el CFDI, el contrato y los pagos,
  • Falta de capacidad material o personal del emisor,
  • Desalineación entre facturación, nómina y obligaciones de seguridad social,
  • Debilidad en la trazabilidad financiera de la operación.

 En este contexto, la falsedad no se asocia necesariamente al dolo, sino a la insuficiencia probatoria


IV. Servicios especializados y REPSE: el nuevo epicentro del riesgo fiscal El impacto del artículo 49 Bis se manifiesta con especial intensidad en el ámbito de los servicios especializados. El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), concebido originalmente como un instrumento de control laboral, se ha convertido en un elemento probatorio central dentro de los procedimientos de fiscalización. Hoy, la autoridad no analiza el REPSE de manera aislada, sino en conjunto con:

  • La estructura de personal del prestador,
  • La nómina y pagos de seguridad social,
  • La autonomía técnica del servicio,
  • La congruencia entre lo facturado y los recursos utilizados,
  • y la ejecución efectiva de las actividades contratadas.

Desde una perspectiva fiscal y financiera, esto implica que el costo de una estructura probatoria deficiente puede superar con creces cualquier ahorro operativo derivado de una contratación mal documentada. 


V. Carga probatoria y redefinición de la defensa fiscal Aunque jurídicamente la carga de la prueba corresponde a la autoridad, el procedimiento del artículo 49 Bis coloca al contribuyente frente a un estándar probatorio elevado y acelerado. La defensa fiscal ya no puede concebirse como una reacción posterior, sino como un proceso de preparación previa. En este nuevo escenario, la defensa efectiva requiere:

  • Evidencia organizada y coherente desde el origen de la operación,
  • Integración adecuada de la documentación jurídica, fiscal, contable y operativa,
  • Claridad en la sustancia económica del negocio,
  • y una estrategia definida desde el primer acto de molestia.

Desde una perspectiva académica, el 49 Bis obliga a replantear la defensa fiscal como una gestión integral del riesgo, no únicamente como un ejercicio litigioso.


VI. Reflexión final: un nuevo estándar de cumplimiento fiscal El artículo 49 Bis del CFF no debe analizarse como una disposición aislada, sino como parte de un ecosistema de fiscalización digital en el que confluyen datos fiscales, laborales y financieros. Su aplicación marca la consolidación de un modelo en el que la autoridad privilegia la verificación de la realidad económica sobre el cumplimiento meramente formal. Las empresas que continúen entendiendo el cumplimiento fiscal como un ejercicio documental corren el riesgo de enfrentar impactos operativos severos. Aquellas que adopten un enfoque preventivo, basado en sustancia económica y evidencia estructurada, estarán mejor posicionadas para enfrentar este nuevo entorno. En la fiscalización contemporánea, la pregunta ya no es si una operación está correctamente facturada, sino si puede ser demostrada, explicada y defendida de manera consistente frente a la autoridad. Ese es el verdadero alcance del artículo 49 Bis.

Y ese es, también, el nuevo estándar del cumplimiento fiscal en México

M.F. y L.C.P. Sergio Nava Camacho. (2026, enero). Visitas domiciliarias exprés del SAT y el artículo 49 Bis del CFF: la consolidación de un modelo de fiscalización inmediata basado en sustancia económica

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