Reforma a la Ley de Amparo 2025: ¿Modernización del sistema de justicia o debilitamiento del control constitucional?

1. El regreso del debate constitucional

El 15 de septiembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa de profundas implicaciones jurídicas: la reforma a la Ley de Amparo, acompañada de ajustes al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

El propósito declarado: modernizar el juicio de amparo, hacerlo más eficiente y cerrar los espacios de abuso procesal.

El resultado, sin embargo, ha generado una de las controversias legislativas más delicadas de los últimos años, por tocar el pilar de control constitucional más importante del sistema jurídico mexicano. Durante las sesiones del 29 y 30 de septiembre de 2025, el Senado de la República aprobó el Dictamen de Reforma a la Ley de Amparo el cual no ha sido publicado, debido a que se incorporo una reserva de última hora impulsada, que introdujo un transitorio de aplicación retroactiva.

Este añadido provocó una reacción inmediata del Ejecutivo Federal, quien aclaró que dicha retroactividad no formó parte de la propuesta presidencial original y pidió su revisión por posible contradicción con el artículo 14 constitucional, que prohíbe aplicar las leyes en perjuicio de persona alguna.


2. Ejes centrales de la iniciativa presidencial

De acuerdo con el texto original presentado por la Presidencia de la República y los comunicados del Senado, los principales ejes del proyecto son:

  • Eficiencia procesal: reducir tiempos del trámite de amparo, promover resoluciones más ágiles y uniformes.
  • Digitalización judicial: fortalecimiento del expediente electrónico, notificaciones y presentación en línea.
  • Racionalización del “interés legítimo”: delimitar con mayor precisión quién puede promover un amparo.
  • Prevención del abuso de la suspensión: endurecer requisitos para detener la ejecución de actos reclamados, especialmente en materia fiscal, administrativa y penal.
  • Vinculación con el TFJA y el CFF: armonizar criterios de justicia administrativa con el control constitucional.

En papel, la propuesta busca actualizar una ley que, aunque reformada en 2013, no se adaptó del todo a la era digital ni al volumen actual de litigios.


3. La sombra del transitorio retroactivo

El punto más controvertido del dictamen fue el transitorio que permitiría aplicar la reforma a juicios de amparo ya en trámite, lo cual significaría una ruptura del principio de seguridad jurídica.

Este principio, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, establece que las leyes no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. En términos prácticos, esto implicaría que un contribuyente que hoy litiga un amparo fiscal por ejemplo, contra un crédito derivado de una auditoría o una negativa de devolución de IVA, podría ver modificadas las reglas procesales a mitad del procedimiento, afectando su derecho de defensa y estrategia jurídica.

Ante las críticas de académicos, colegios de abogados y especialistas en derechos humanos, la presidenta pidió al Senado corregir mediante fe de erratas o revisión en la Cámara de Diputados la parte del transitorio retroactivo.


4. Implicaciones para el sector empresarial y fiscal

Para las empresas mexicanas, esta reforma no es un asunto técnico menor: redefine la manera en que los particulares podrán defenderse frente a actos de autoridad fiscal, administrativa o regulatoria.

  1. Mayor cautela en el uso del amparo fiscal.
    Los litigantes deberán revisar con precisión los supuestos de “interés legítimo” y los nuevos criterios de suspensión, pues se limitará la posibilidad de detener cobros o embargos durante el litigio.
  2. Riesgo de ejecución de actos administrativos antes del fallo.
    Si la suspensión se vuelve más restrictiva, actos como una determinación de crédito fiscal, cancelación de certificados de sello digital o embargo precautorio podrían ejecutarse antes de obtener una sentencia definitiva.
  3. Incremento en la litigio fiscal y administrativa.
    Paradójicamente, al restringir la suspensión, podría aumentar el número de demandas y recursos, al intentar los particulares múltiples vías para proteger sus derechos.
  4. Impacto en la planeación jurídica y financiera.
    Los departamentos legales y fiscales deberán replantear sus estrategias de defensa, provisiones contables y flujos financieros ante la posibilidad de ejecuciones inmediatas sin amparo suspensivo.

5. ¿Fortalecimiento del Estado o debilitamiento del ciudadano?

El discurso oficial sostiene que se trata de una “modernización para impedir el uso abusivo del amparo en beneficio de intereses privados”.

No obstante, diversos juristas han advertido que el amparo, aun con sus excesos, constituye el último resguardo del ciudadano frente al poder público.

Reducir su alcance, especialmente en materia fiscal, equivale a debilitar el equilibrio de poderes y la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 constitucional. En materia tributaria, el amparo ha sido el medio por el cual los contribuyentes han logrado la invalidez de disposiciones inconstitucionales, desde retenciones indebidas hasta inhabilitaciones REPSE o procedimientos del SAT sin fundamentación adecuada.

Limitarlo implica alterar un pilar histórico del Estado de Derecho fiscal mexicano.


6. Perspectiva jurídica y constitucional

Desde una óptica técnico-jurídica, la reforma genera varios focos de análisis:

  • Control de constitucionalidad debilitado: la restricción de suspensiones puede dejar sin protección temporal a quien sufre un acto arbitrario.
  • Principio pro persona: conforme al artículo 1º constitucional, toda interpretación debe favorecer la protección más amplia de los derechos humanos; un texto restrictivo puede ser inconvencional.
  • Compatibilidad con tratados internacionales: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25) exige recursos judiciales efectivos; la reforma podría ser impugnada por vulnerar ese estándar.
  • Riesgo de acción de inconstitucionalidad: si el texto definitivo mantiene cláusulas retroactivas o restrictivas, la SCJN podría declarar su invalidez total o parcial.

7. Conclusiones y recomendaciones para el sector empresarial

La reforma a la Ley de Amparo 2025 no debe interpretarse únicamente como un ajuste procedimental: es una reconfiguración del modelo de defensa jurídica en México. Para las empresas, empresarios, despachos y directores, las siguientes acciones son recomendables:

  1. Revisar contratos, políticas fiscales y procedimientos contenciosos, considerando las nuevas reglas de amparo y posibles riesgos de ejecución inmediata.
  2. Evaluar mecanismos alternativos de defensa, como los medios administrativos y el juicio contencioso ante el TFJA, que podrían adquirir mayor relevancia.
  3. Mantener asesoría jurídica preventiva, fortaleciendo la argumentación constitucional desde los actos iniciales (auditorías, requerimientos, devoluciones).
  4. Documentar la legalidad y materialidad de operaciones, dado que una defensa constitucional más restringida exige fortalecer la evidencia técnica y contable desde origen.
  5. Monitorear la versión final que apruebe la Cámara de Diputados y su eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación, pues ahí se definirá su entrada en vigor y alcances reales.

8. Reflexión final

México enfrenta una coyuntura histórica: decidir si la eficiencia procesal puede lograrse sin sacrificar las garantías constitucionales que costaron más de un siglo consolidar.

El juicio de amparo no es un obstáculo para el Estado: es su válvula de legitimidad.

Debilitarlo en nombre de la eficiencia es una victoria administrativa, pero una derrota jurídica. La modernización judicial es necesaria, pero debe construirse con técnica, no con prisa.

El verdadero fortalecimiento del Estado radica en instituciones sólidas, procedimientos claros y jueces independientes, no en leyes que limiten el acceso a la justicia.

M.F. y L.C.P. Sergio Nava Camacho. (2025, octubre 7). Reforma a la Ley de Amparo 2025: Modernización judicial o riesgo al control constitucional. Artículos SNE Solución: Innovación Contable, Fiscal, Financiero y Legal. https://www.snesolucioncursos.com


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Fuentes de referencia