¿Cuándo procede un segundo requerimiento en devoluciones fiscales? Análisis de la Tesis 2030628 de la SCJN

Conforme al correcto cumplimiento de los requerimientos formulados por la autoridad fiscal es una pieza clave en los procedimientos de devolución de contribuciones. La jurisprudencia recientemente emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el registro digital 2030628 del Semanario Judicial de la Federación, aclara con fuerza normativa los límites y condiciones en los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede emitir un segundo requerimiento de información, conforme al artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

Este precedente, aprobado en sesión privada el 4 de junio de 2025 y publicado el 27 de junio del mismo año, resuelve una contradicción de criterios entre tribunales colegiados y tiene efectos vinculantes a partir del 30 de junio de 2025, al haber sido elevado al rango de jurisprudencia obligatoria.

Contexto procesal y origen del criterio jurisprudencial

La contradicción de criterios 280/2024 tuvo su origen en las distintas posturas adoptadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. Ambos tribunales interpretaron de manera distinta el alcance del artículo 22 del CFF en relación con la legalidad del segundo requerimiento durante una solicitud de devolución de saldo a favor o pago de lo indebido. La resolución final, elaborada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, fue adoptada por mayoría de votos, con el voto disidente de la ministra Lenia Batres Guadarrama.

Fundamentación constitucional y principios rectores

La interpretación adoptada por la SCJN se alinea con el principio de legalidad tributaria (artículo 31, fracción IV, de la Constitución), que exige que toda actuación de la autoridad fiscal esté debidamente fundada y motivada. Asimismo, refuerza el derecho de seguridad jurídica y debido proceso, al delimitar con claridad los supuestos en que la autoridad puede requerir información adicional, evitando prácticas discrecionales o arbitrarias.

Contenido de la Tesis 2030628

La SCJN determinó que la autoridad fiscal sólo está legalmente facultada para emitir un segundo requerimiento si el contribuyente ha cumplido en su totalidad con lo solicitado en el primero. Esto significa que el cumplimiento parcial o deficiente no habilita la emisión de un nuevo requerimiento, aun cuando la intención sea subsanar errores o faltantes del inicial. 

La finalidad del segundo requerimiento, en términos de la Corte, debe estar limitada a aclarar o precisar datos, informes o documentos que ya hayan sido proporcionados previamente de forma completa y puntual. Asimismo, el fallo precisa que la autoridad no puede realizar un análisis de fondo para calificar el cumplimiento, sino que debe limitarse a verificar formalmente que cada punto haya sido atendido conforme a lo solicitado.

Comparativo con criterios anteriores

Antes de la emisión de esta jurisprudencia, existían prácticas administrativas y criterios judiciales que permitían a la autoridad fiscal emitir segundos requerimientos aun cuando el primero no hubiera sido cumplido en su totalidad, lo que generaba incertidumbre y prolongaba los procedimientos de devolución. Con la tesis 2030628, se supera esta ambigüedad y se establece un estándar uniforme y vinculante.

Ejemplo práctico

Si un contribuyente recibe un requerimiento de información para acreditar un saldo a favor de IVA. Si omite anexar un solo documento solicitado, aunque sea por error, la autoridad puede considerar que el requerimiento no fue cumplido totalmente y archivar la solicitud, sin posibilidad de un segundo requerimiento para subsanar la omisión. Esto subraya la importancia de una revisión minuciosa antes de responder.

Efectos legales en caso de incumplimiento del primer requerimiento

Aunque no se emite una negativa automática a la devolución, el incumplimiento parcial del primer requerimiento puede dar lugar al desistimiento tácito de la solicitud por parte del contribuyente. Esto se traduce en un archivo del procedimiento por falta de continuidad procesal, sin resolución de fondo. Si el ejercicio o periodo respecto del cual se solicita la devolución se encuentra cercano al término del plazo de prescripción de cinco años, el contribuyente podría perder definitivamente el derecho a obtener el reintegro de saldos a favor o pagos indebidos.
Implicaciones prácticas para contribuyentes y asesores fiscales

La entrada en vigor de esta jurisprudencia conlleva repercusiones inmediatas y estratégicas para los actores del sistema fiscal:

  • Revisión documental rigurosa: Los contribuyentes deberán garantizar que la totalidad de los documentos y datos solicitados en el primer requerimiento sean entregados en forma, fondo y dentro del plazo legal.
  • Evitar el riesgo de caducidad del derecho: En procedimientos cercanos al vencimiento del plazo de prescripción, el desistimiento por cumplimiento incompleto puede ser fatal.
  • Planeación técnica del cumplimiento: El área de finanzas y fiscal, asesores fiscales y contadores deben participar activamente en el análisis del requerimiento para coordinar una respuesta integral y sólida.

Recomendaciones prácticas

  • Revisar exhaustivamente cada punto del requerimiento antes de responder.
  • Documentar la entrega de información y conservar acuses de recibo.
  • Consultar a un especialista en derecho fiscal ante dudas sobre el alcance de los requerimientos.
  • Anticipar la preparación de documentos en procedimientos de devolución, especialmente si el plazo de prescripción está próximo a vencer.

Valoración del criterio: entre la certeza jurídica y la rigidez procesal

Aspectos positivos:

  • Fortalece la seguridad jurídica
  • Delimita el uso de requerimientos sucesivos
  • Impulsa mejores prácticas administrativas

Aspectos críticos:

  • Rigidez procesal excesiva
  • Carga desproporcionada al contribuyente
  • Riesgo de prescripción

Conclusión

La jurisprudencia 2030628 de la SCJN representa una directriz clara en materia de devoluciones fiscales: el segundo requerimiento sólo es legal si el primero ha sido cumplido en forma total. Esta regla procesal, aunque en apariencia formal, tiene impactos sustantivos que inciden directamente en el ejercicio del derecho a la devolución de contribuciones. El precedente fortalece la legalidad y el orden procesal, pero también exige mayor rigor en el actuar del contribuyente, especialmente en lo relativo a plazos y documentación.

Referencias

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Tesis 2a./J. 33/2025 (11a.). Registro digital: 2030628. Semanario Judicial de la Federación.
  • Código Fiscal de la Federación. Artículo 22, párrafo séptimo.
  • Acuerdo General Plenario 1/2021 de la SCJN.

M.F. y L.C.P. Sergio Nava Camacho. (2025, enero 3). Cambios fiscales en México para 2025: Todo lo que necesitas saber. Artículos SNE Solución: Innovación Contable, Fiscal, Financiero y Legal. https://www.snesolucioncursos.com


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